• INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Datos Generales del país
-Población: 3, 339,781(E)
-División Política Administrativa: Comprende 9 provincias, 75 distritos o municipios, 3 comarcas
Indígenas y 621 corregimientos
-Superficie Total: 75,517 km2
-Moneda: Su unidad monetaria es el Balboa, el cual se subdivide en 100 centésimos y su valor es
equivalente a un (1) dólar de los Estados Unidos de América
-Idioma: Español es el idioma oficial
-Densidad de Población: 37.6 habitantes por km2
-Tasa de Natalidad: 20.2 por mil habitantes
-Tasa de Mortalidad: 4.4 por mil habitantes

Fuente: Contraloría General de la República: Panamá en Cifras 2003-2207. Edición Nº49, noviembre, 2008.

• Datos Educativos:
- Matrícula escolar Año 2008: 809,695 estudiantes.
- 95,745 estudiantes en preescolar (de 4 a 5 años).
- 447,749 en primaria (de 6 a 11 años).
- 165,464 en premedia (de 12 a 14 años).
- 100,737 en el nivel de educación media (de 15 a 17 años).
- La educación pública atendió una matrícula de 702,184 alumnos(as), que representa el 87% del total de estudiantes, y la educación particular recibió una matrícula de 107,511 alumnos(as) que representa el 13 % del total.
- En el nivel de educación superior universitaria, tanto pública como particular, la matrícula en el 2007 fue de 133,369 estudiantes, aproximadamente. El 74% de la matrícula es atendida por las universidades oficiales y el 26 % por universidades particulares.

Fuente: Dirección de Estadística - Ministerio de Educación, mayo de 2009.

• Antecedentes sobre la Educación Superior

De conformidad con la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, con las adiciones y modificaciones introducidas por la Ley 34 de 6 de julio de 1995, la educación superior forma parte del Sub-Sistema Regular de Educación, en su Tercer Nivel de Enseñanza que corresponde a la educación que abarca la educación postmedia, la no universitaria y la universitaria.

El Decreto Ejecutivo 50 de 23 de marzo de 1999, reglamenta el funcionamiento de los Centros de Enseñanza Superior no universitaria. Por otra parte, el Decreto Ley 16 de 11 de julio de 1963, reglamenta el establecimiento y funcionamiento de universidades particulares en la República de Panamá. Su autorización, corresponde al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación de conformidad con el Decreto Ejecutivo 233 de 4 de julio de 1965; mientras que la fiscalización quedaba en manos de la Universidad de Panamá, por mandato del Artículo 95 de la Constitución Política de 1972. La Ley 30 de 2006 deroga la Ley 16 de 1963, creando el sistema Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, a la vez que norma el proceso de creación y funcionamiento de las universidades.

Ley Orgánica de Educación:
http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_GACETAS/2000/2004/25042_2004.PDF

• Entidad responsable de la Educación Superior:
El Estado, por conducto del Ministerio de Educación, ejerce su deber esencial de proveer a todos los panameños la cultura y la educación en todos sus aspectos.
La Dirección del Tercer Nivel de Enseñanza del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, es la entidad responsable de la coordinación, supervisión y evaluación de los niveles de calidad y excelencia de las ofertas educativas que desarrollan las instituciones que conforman el Sistema Educativo a nivel de Postmedia, Superior y Universitaria, a fin de atender las demandas de los sectores productivos y las necesidades de la población. En el caso de la educación superior universitaria, comparte la responsabilidad con la Comisión Técnica de Fiscalización y el CONEAUPA.
Sitio Web: http://www.meduca.gob.pa

• Mecanismos de Aseguramiento de la Calidad
Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA)
Es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria en Panamá creado por la Ley No. 30 del 20 de julio de 2006

Es el organismo evaluador y acreditador nacional, con autonomía financiera, administrativa y reglamentaria, con patrimonio propio y personería jurídica, representativo de los diferentes sectores vinculados con el desarrollo de la educación superior del país. Participa igualmente (conjuntamente con la Comisión Técnica de Fiscalización y el Ministerio de Educación) en el proceso de creación de las Universidades particulares.

El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá tiene las siguientes funciones:
- Promover, organizar y administrar el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.
- Desarrollar las políticas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación de Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.
- Elaborar los lineamientos conceptuales y metodológicos generales del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.
- Aprobar los proyectos de reglamento que desarrollen las disposiciones establecidas en la presente Ley.
- Aprobar su plan operativo anual y su correspondiente presupuesto.
- Ofrecer asesoría técnica a las instituciones universitarias en el proceso de autoevaluación institucional, así como velar por el cumplimiento del plan de mejoramiento institucional.
- Organizar y coordinar la fase de evaluación externa de pares académicos independientes previstos en esta Ley.
- Emitir, con carácter público, los certificados de acreditación de los programas e instituciones que cumplan con los estándares de calidad establecidos.
- Preparar los informes técnicos sobre la consistencia y la viabilidad del proyecto institucional, fundamentados en los informes de la Comisión Técnica de Fiscalización, requerida por el Ministerio de Educación para otorgar la autorización provisional y definitiva de creación de nuevas universidades o la cancelación de la autorización de aquellas que no cumplen con los requisitos establecidos.
- Realizar programas de capacitación en evaluación, acreditación y gestión de la calidad de la educación superior universitaria, dirigidos a los organismos responsables de dichos procesos.
- Promover y establecer vínculos de cooperación con agencias de evaluación y acreditación de reconocido prestigio, así como organismos de cooperación nacional e internacional.
- Nombrar, mediante concurso público, al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, para un periodo de tres años, renovable por una sola vez, así como evaluar anualmente su desempeño, a fin de determinar su remoción o permanencia en el cargo.
- Solicitar a la Comisión Técnica de Fiscalización el informe favorable correspondiente, para la incorporación de las universidades particulares a los procesos de evaluación y acreditación.
- Ejercer cualquier otra función no contemplada en la presente Ley.

Sitio web: http://www.coneaupa.edu.pa

Comisión Técnica de Fiscalización

La Comisión Técnica de Fiscalización, es un organismo mediante el cual la Universidad de Panamá, en coordinación con el resto de las universidades oficiales, realiza la fiscalización del funcionamiento de las universidades particulares, con el propósito de garantizar la calidad y pertinencia de la enseñanza, así como el reconocimiento de títulos y grados que emitan.

Esta Comisión participa en el proceso de creación de nuevas universidades a través de la emisión de un Informe Favorable al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA).

 

• Otras Instituciones u Organismos relacionadas con la Educación:
Consejo de Rectores
El Consejo de Rectores es un órgano que aglutina a los rectores de las 5 universidades oficiales y 14 universidades particulares y que tiene como misión contribuir a que el sistema universitario panameño, dentro de sus funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión, entregue a la sociedad profesionales íntegros, idóneos, emprendedores e innovadores, comprometidos con el fortalecimiento de la identidad nacional y el bienestar colectivo y enfoca sus actividades en la consecución de sus objetivos, fundamentalmente: "Procurar, en forma permanente, el mejoramiento de la calidad y pertinencia, equidad y modernización de la gestión de las instituciones de educación superior para lograr una mejor eficiencia y eficacia administrativa" .
Sitio web: http://www.pa/consejo

Consejo Nacional de Educación

El Consejo Nacional de Educación está integrado por 11 personas destacadas del mundo académico, científico, tecnológico y empresarial que son representativos de la sociedad y se creó, por medio del Decreto Ejecutivo N 1030 del 30 de diciembre de 2004 de la Presidencia de la República, con el propósito fundamental de “analizar, orientar, proponer y conocer sobre los avances de las políticas de Estado, dirigidas a mejorar la calidad en todos los niveles del sistema educativo, en articulación con los objetivos del desarrollo nacional”.

En el año 2006 este Consejo se abocó a un estudio minucioso del funcionamiento del sistema educativo panameño, incluyendo el Plan Estratégico 2005 – 2009 y presentando en el 2006, una Visión Prospectiva de la Educación Panameña en el Año 2015.

Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT).

La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) de la República de Panamá es una institución autónoma creada en 1997, cuya misión es convertir la ciencia y la tecnología en herramientas de desarrollo sostenible para el país.
Esta Secretaría trabaja guiada por los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Forma parte como miembro, del CONEAUPA.
Sitio Web: http://www.senacyt.gob.pa/

• Asociación de Universidades Privadas de Panamá.

Es una institución creada en enero de 2007 conformada por diez (10) universidades privadas, la cual tiene como misión el fomento de la calidad y la excelencia académica, el desarrollo de proyectos de investigación científica, humanística, tecnológica y de actividades de extensión en apoyo a la cultura y el fortalecimiento de su identidad, dentro de un marco de respeto a la autonomía y naturaleza de cada entidad miembro.

Sitio Web: http://www.auppa.org.pa/