• DEFINICIONES

    El Artículo 2 de la Ley 30 de 20 de julio de 2009, y su proyecto de reglamentación definen los siguientes términos así:

    Acreditación. 
    Certificación  emitida por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria  de Panamá, previo análisis de los procesos de autoevaluación de programas, de la autoevaluación institucional y de la evaluación por pares externos, para dar fe pública de la calidad de sus programas y de la institución universitaria en general.

    Agencia de Acreditación
    Entidad pública o privada externa a las instituciones de educación superior, que evalúa la calidad educativa y acredita (certifica) públicamente, programas e instituciones.  Se puede hablar genéricamente, de agencias u organismos de evaluación y acreditación.  En Panamá la Agencia de Acreditación Nacional (Oficial) es CONEAUPA.

    Autoevaluación de programas o carreras. 
    Proceso mediante el cual la  universidad y sus integrantes asumen la responsabilidad de evaluar y analizar los logros, así como los aspectos críticos de un programa determinado, con el fin de elaborar planes de mejoramiento, tomando como referencia su propio proceso educativo y los criterios e indicadores de calidad aprobados por el Consejo Nacional Evaluación y Acreditación Universitaria  de Panamá.

    Autoevaluación institucional.
    Proceso mediante el cual cada universidad asume la responsabilidad de evaluar la institución como un todo, para hacer  un informe final que incluya los logros y los aspectos críticos de su funcionamiento, con el fin de elaborar planes de mejoramiento, tomando como referente su declaración de misión y visión, los objetivos institucionales, así como los criterios e indicadores de calidad aprobados por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria Panamá.

    Autorización de funcionamiento provisional
    Autorización que otorga el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación, a las universidades particulares por un período de seis años.

     

    Calidad de la Educación Superior
    Grado en el que un conjunto de rasgos diferenciadores inherentes a la educación superior, cumplen con una necesidad o expectativa establecida.  En un sentido amplio se refiere a las características que hacen ejemplar a una institución de educación superior.   Se define también como un concepto pluridimensional que comprende las funciones y actividades de la educación superior como la docencia, la investigación, la gestión y la extensión, las cuales deben estar  vinculadas a la pertinencia y la responsabilidad con el desarrollo sostenible de la sociedad.  Estas funciones son valoradas a través de la evaluación basada en el cumplimiento de los estándares establecidos por una agencia u organismo de acreditación.  (En Panamá por el CONEAUPA).

    Educación superior.
    Proceso de educación permanente que se realiza una vez terminada la educación media, y abarca las modalidades de educación superior no  universitaria y postmedia.

    Evaluación
    Estudio de la institución o programa que incluye la recopilación sistemática de información cualitativa y cuantitativa relativa a la calidad de la misma.

    Evaluación Externa.
    Proceso de verificación que será realizado por un grupo de especialistas independientes, denominados pares académicos, con base en el contenido del informe de autoevaluación institucional o de programas, del plan de mejoramiento y de las condiciones internas de operación de institución o los programas, el cual concluye con el informe final.

    Universidad.
    Institución de educación superior, creada mediante ley o autorizada mediante decreto ejecutivo, que tiene como misión generar, difundir  y aplicar conocimientos por medio de la docencia, la investigación, la extensión y la producción, así como formar profesionales idóneos, emprendedores e innovadores y ciudadanos comprometidos con la identidad nacional y el desarrollo humano y sostenible del país.

    Universidad oficial.
    Persona jurídica de derecho público, creada según las normas constitucionales.

    Universidad particular.

    Persona jurídica de derecho privado y de interés público, autorizada por el Estado a través de Órgano Ejecutivo.