• INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR RECONOCIDAS POR AUTORIDADES COMPETENTES

La Ley 30 del 20 de julio de 2006, reconoce el derecho de crear, organizar y poner en funcionamiento, en la República de Panamá, universidades con sujeción a los preceptos que establece la misma Ley,   reglamentando la creación de universidades oficiales y particulares en todo el territorio panameño.  Esta misma Ley  establece que el estado panameño  tiene la responsabilidad principal de ofrecer y sostener la educación superior universitaria de carácter oficial, como un bien público (Ley 30, Art. 31).

Las universidades particulares funcionan con autorización del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación,  de manera provisional por un periodo de seis (6) años durante el cual  se realizan  acciones de supervisión y seguimiento, para verificar si se cumplen los requisitos bajo los cuales la respectiva universidad está autorizada para funcionar.  En el proceso de creación de las universidades se requiere un Informe Técnico Favorable del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA), el cual se basa en el Informe de la Comisión de Fiscalización, integrada por las cinco (5) universidades oficiales. Pasados los seis (6) años, y si se amerita,  se le otorga la autorización definitiva mediante decreto ejecutivo. 

Actualmente existen en el país 5 universidades oficiales y 31 universidades particulares con autorización del estado para funcionar.

Mediante la Ley 30, se establece el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAUPA) como organismo responsable de la evaluación de la calidad de las universidades para lo cual se están elaborando las guías respectivas que orientarán los procesos de evaluación y acreditación universitaria.

En la página del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA) http://www.coneaupa.edu.pa  puede acceder al Directorio en línea de las universidades reconocidas para funcionar en el territorio panameño.