Punto Focal:
Sra. Rosa Adolio Cascante
Directora Ejecutiva
Email: sinaes@sinaes.ac.cr
Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior –SINAES-
En Costa Rica, el término de institución de educación superior reconocida no es aplicable. El término aplicable es institución de educación superior universitaria autorizada. En este sentido, cabe destacar que según se trate de universidades públicas, privadas o internacionales, su autorización es realizada por:
- Universidades públicas: Ley Orgánica propia, aprobada por la Asamblea Legislativa de la República.
- Universidades privadas: Acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP -, creado mediante Ley número 6693 como órgano adscrito al Ministerio de Educación Pública de Costa Rica.
- Universidades Internacionales: Ley de aprobación de su convenio constitutivo, aprobada por la Asamblea Legislativa de la República.
Esta misma situación aplica para las carreras costarricenses, donde el término “reconocidas” no es aplicable, sino autorizadas; entendiéndose por esto el permiso formal, otorgado por la entidad competente, para que pueda ofrecerse en el país. Sus grados y títulos son habilitantes para el ejercicio profesional, con la salvedad de aquellas carreras en las que se exige como grado mínimo el de Licenciatura. Las dos entidades competentes para autorizar carreras en Costa Rica son el Consejo Nacional de Rectores – CONARE -para carreras ofrecidas por las Universidades Estatales, y el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada – CONESUP –para carreras ofrecidas por las Universidades Privadas. En el caso de las Universidades Internacionales, tienen por lo general la potestad de aprobar su propia oferta, pero su diploma requiere el cumplimiento de un proceso posterior de validación en el territorio nacional, según el procedimiento de reconocimiento y equiparación.
Spanish | English |