Secretaría de Políticas
Universitarias
Secretaria de Politicas Universitarias
Ministerio de Educación



La CONEAU tiene a su cargo las siguientes funciones: la evaluación externa de las instituciones universitarias; la acreditación de carreras de posgrado y carreras de grado reguladas por el Estado; y la emisión de recomendaciones sobre los proyectos institucionales de nuevas universidades estatales y de las solicitudes de autorización provisoria y definitiva de establecimientos universitarios privados. Posee también la función de dictaminar sobre el reconocimiento de entidades privadas de evaluación y acreditación universitaria. Consecuentemente, en cumplimiento de sus fines la CONEAU tiene mandato legal para realizar las siguientes tareas:

  • Evaluaciones externas
    Las evaluaciones externas tienen como principal objetivo asistir a las instituciones en sus propuestas de mejoramiento de la calidad, consisten en el análisis de las características y desarrollos de las instituciones universitarias en el marco de sus misiones y objetivos. Tienen lugar como mínimo cada seis años. Son complementarias de las autoevaluaciones que efectúen los establecimientos para analizar sus logros y dificultades. Los informes de evaluación externa tiene carácter público.
  • Acreditación de carreras de grado
    La CONEAU tiene a su cargo la acreditación de carreras de grado cuyos títulos corresponden a profesiones reguladas por el Estado y cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología determina, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de títulos cuyo ejercicio profesional pudiera poner en riesgo de modo directo los aspectos anteriormente mencionados. Las reglamentaciones de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 establecieron la acreditación como condición para otorgar validez al título y definieron una periodicidad de seis años para la realización de los procesos de acreditación. Aparte de las carreras en funcionamiento, la acreditación también alcanza a los proyectos de nuevas carreras reguladas por el Estado. La acreditación tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de estándares mínimos de calidad en las carreras de grado denominadas de interés público e impulsar la realización de mejoras en aquellas carreras que no alcanzan los estándares. Para realizar la acreditación de carreras de grado, la CONEAU requiere que el Ministerio, en acuerdo con el Consejo de Universidades, establezca las actividades reservadas al título, la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos, la intensidad en la formación práctica y los estándares de acreditación. Hasta ahora, el Ministerio ha dictado las resoluciones que establecen dichos parámetros para las carreras de medicina, diecisiete especialidades de ingeniería, agronomía, farmacia y bioquímica. El dictado de estas resoluciones marca el ritmo de incorporación de carreras a los procesos de acreditación. Una vez dictadas las resoluciones ministeriales, la CONEAU organiza los procesos de acreditación a través de convocatorias que involucran a todas las carreras de la disciplina en cuestión.
  • Acreditación de carreras de grado en el marco del Mercosur
    La CONEAU participa en el Mecanismo experimental de acreditación (MEXA) a través del cual se llevan a cabo acreditaciones conjuntas de carrera de grado en los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile. La implementación del MEXA fue decidida en la XXII Reunión de Ministros de Educación de los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile, celebrada en Buenos Aires el 14 de julio de 2002, en la cual se aprobó el Memorandum de Entendimiento que establece los principios y normas regulatorias del MEXA. En la acreditación MEXA las agencias nacionales de acreditación, como la CONEAU, conducen el proceso en sus respectivos países. La acreditación se realiza de acuerdo con parámetros de calidad comunes, previamente definidos para el MERCOSUR en el documento "Dimensiones, Componentes, Criterios e Indicadores". La Reunión de Ministros estableció que el mecanismo experimental comprendiera a las carreras de agronomía, ingeniería y medicina.
  • Acreditación de carreras de posgrado
    La CONEAU tiene a su cargo la acreditación periódica de especializaciones, maestrías y doctorados conforme con los criterios y estándares que establezca el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en acuerdo con el Consejo de Universidades, los cuales fueron establecidos por la Resolución Ministerial N° 1168/97. Esta resolución prevé asimismo la acreditación de proyectos de carreras de posgrado al sólo efecto del reconocimiento oficial del título. Los objetivos del proceso de acreditación de las carreras de posgrado son los siguientes (Ordenanza CONEAU Nº 004/99): A) Propiciar la consolidación y calificación del sistema de posgrado conforme a criterios de excelencia reconocidos internacionalmente. B) Promover el mejoramiento de la calidad de la oferta de posgrados. C) Promover la formación de recursos humanos altamente calificados, tanto para las actividades académicas de docencia e investigación, cuanto para la especialización profesional. D) Ofrecer a la sociedad información confiable acerca de la calidad de la oferta educativa de posgrado, a fin de ampliar su capacidad de elección. La CONEAU realiza convocatorias para la acreditación de especializaciones, maestrías y doctorados de acuerdo al cronograma que en cada caso se establece. Los proyectos de carrera, por su parte, deben ser presentados ante el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
  • Evaluación de proyectos institucionales
    La CONEAU tiene mandato legal para intervenir en las autorizaciones de nuevas instituciones universitarias pronunciándose acerca de la consistencia y viabilidad de los proyectos institucionales para que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología autorice la puesta en marcha de nuevas instituciones universitarias nacionales previamente creadas por ley nacional, para el reconocimiento de nuevas instituciones universitarias provinciales creadas por ley provincial y para el otorgamiento de autorización provisoria de nuevas instituciones universitarias privadas. Las resoluciones de la CONEAU, elevadas al Ministerio, son vinculantes cuando recomiendan no autorizar instituciones.
  • Seguimiento de instituciones universitarias privadas con autorización provisoria y su reconocimiento definitivo
    La CONEAU produce indicaciones al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para que éste realice el seguimiento de las instituciones universitarias privadas con autorización provisoria, el cual se realiza a través de los informes que éstas deben presentar anualmente y en los cuales debe reflejarse el grado de desarrollo respecto del plan de acción contenido en la solicitud de autorización provisoria y su adecuación al proyecto institucional. Asimismo, toda modificación al plan de acción original (incorporación de carreras, unidades académicas y otras) deberá ser autorizado por dicho Ministerio y requerirá de un informe por parte de la CONEAU. Las instituciones universitarias con autorización provisoria podrán solicitar su reconocimiento definitivo una vez transcurridos seis años de funcionamiento con autorización provisoria. En estos casos, la CONEAU elabora informes, sobre la base de evaluaciones de las solicitudes respectivas, acerca de la consistencia y viabilidad de los proyectos institucionales para que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología las reconozca definitivamente. El trámite culmina en un informe que se eleva a dicho Ministerio, el cual es vinculante cuando recomienda no reconocer instituciones.
  • Pronunciamiento sobre nuevas ofertas de instituciones universitarias e instalación de sedes de instituciones extranjeras en el país
    La CONEAU emite pronunciamientos a solicitud del Consejo de Universidades sobre las propuestas de apertura de ofertas de grado y posgrado de instituciones universitarias fuera del ámbito del Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior (CPRES) al que pertenecen, para que las mismas sean reconocidas (Decreto Nº 1047/99). Asimismo, prepara los informes correspondientes a solicitudes de reconocimiento de ofertas educativas en el país de instituciones universitarias extranjeras (Decreto Nº 276/99), previo reconocimiento legal de la personería jurídica de las mismas y teniendo en cuenta los resultados de procesos de evaluación efectuados por agencias de reconocido prestigio, así como los antecedentes nacionales e internacionales de la institución solicitante.
  • Reconocimiento de entidades privadas de evaluación y acreditación (EPEAUS)
    La CONEAU tiene mandato legal para dictaminar sobre el reconocimiento de las entidades privadas que se constituyan con fines de evaluación y acreditación de instituciones universitarias, de conformidad con la reglamentación que fije el Ministerio de Educación con respecto a la naturaleza y forma de constitución de dichas entidades.

 
 
 
 
 
 

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