Marco normativo para la acreditación de carreras reguladas por el Estado
- Regulación nacional de carreras de interés público
- Organización de los procesos de acreditación
- Procedimientos y resultados de la acreditación
- Los instrumentos de evaluación
Regulación nacional de carreras de interés público
Una de las funciones de la CONEAU es la acreditación periódica de carreras de grado cuyos títulos corresponden a profesiones reguladas por el Estado. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología determina, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de títulos cuyo ejercicio profesional pudiera poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes (artículo 43º de la Ley de Educación Superior Nº 24.521). Asimismo, la acreditación de carreras de grado por parte de la CONEAU requiere de la aprobación previa de estándares de acreditación por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en acuerdo con el Consejo de Universidades.
La Ley de Educación Superior en sus artículos 42, 43 y 46 establece las condiciones generales mediante las cuales se llevan a cabo los procesos de acreditación:
Los títulos que han sido declarados de interés público hasta la actualidad son los de médico, los correspondientes a dieciocho especialidades de ingeniería, los de farmacéutico, bioquímico, veterinario, ingeniero agrónomo, ingeniero agrimensor, ingeniero industrial, ingeniero metalúrgico, ingeniero biomedico, bioingeniero, arquitecto, odontólogo y psicólogo. Además está bajo estudio la inclusión de los títulos de abogado, notario, contador público y actuario. Sin embargo, no todos estos títulos han sido objeto de acreditación.
Además de la declaración de interés público de una carrera, el lanzamiento de un proceso de acreditación por parte de la CONEAU requiere que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo de Universidades establezca las actividades reservadas al título, la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos, los criterios de intensidad sobre la formación práctica y los estándares de acreditación. La Resolución Ministerial que fija estos elementos es la norma central para la acreditación de cada carrera de interés público.
Hasta ahora, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha dictado las resoluciones que establecen dichos parámetros para los títulos de médico, dieciocho especialidades de ingeniería, ingeniero agrónomo, farmacéutico, bioquímico, veterinario, ingeniero industrial, ingeniero agrimensor, bioingeniero, ingeniero biomédico e ingeniero metalúrgico. El dictado de estas resoluciones marca el ritmo de incorporación de carreras a los procesos de acreditación.
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Organización de los procesos de acreditación
La CONEAU organiza los procesos de acreditación de carreras de grado a través de convocatorias que involucran a la totalidad o a un conjunto de carreras de la disciplina en cuestión. Son procesos colectivos y con un cronograma unificado, lo que permite introducir una etapa de análisis de consistencia de los juicios y recomendaciones emitidos por los diferentes comités de pares que intervienen en cada proceso.
Las resoluciones ministeriales que fijan los parámetros para la acreditación establecen un año de plazo para que las instituciones adecuen sus carreras a lo establecido en dichas resoluciones. Por ello, dentro de ese plazo, la CONEAU puede realizar convocatorias voluntarias para la acreditación de carreras y sólo una vez que el plazo ha vencido se pueden realizar convocatorias obligatorias.
Por otra parte, los parámetros de acreditación se aplican también a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional de los títulos presentadas al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología por las instituciones que deseen crear dichas carreras. El reconocimiento oficial se otorga previa acreditación del proyecto por parte de la CONEAU. La acreditación de proyectos al sólo efecto del reconocimiento oficial y la validez nacional del título se realiza ad hoc, cuando el Ministerio remite el trámite a la CONEAU (Ordenanza 036/03) y sólo en los casos de carreras declaradas de interés público con estándares aprobados.
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Procedimientos y resultados de la acreditación
Los procedimientos y pautas para la acreditación están normados a través de la Ordenanza Nº 005/99 que se basa en lo establecido por el Decreto Nº499/96 (artículo 5º) y el Decreto Nº 173/96(artículo 15º). La mencionada ordenanza establece que los procesos de acreditación de grado comprenden las siguientes fases: autoevaluación, actuación de los comités de pares y decisión final por parte de la CONEAU.
La autoevaluación se realiza durante un período de hasta cuatro meses de acuerdo con las dimensiones de cada unidad académica. El producto de esta etapa es un informe de autoevaluación que incluye tanto la producción de información sistematizada y comparable, como un análisis pormenorizado de las condiciones en que se desarrollan las carreras y sus resultados. Finalmente incluye, si fuese necesario, la formulación de planes de mejoramiento que permitan alcanzar a futuro el cumplimiento de los requisitos de calidad previstos por los estándares.
La actuación del comité de pares comprende el análisis del informe de autoevaluación y otras informaciones pertinentes que se produzcan para cada convocatoria, la visita a la sede de la carrera y la elaboración de un dictamen. Dicho dictamen contiene un juicio evaluativo seguido por recomendaciones. Los comités de pares pueden recomendar tanto la acreditación por el período que corresponda como la no acreditación de la carrera.
Sobre la base de todas las actuaciones realizadas y los dictámenes de los pares, la instancia final es la decisión de la CONEAU.
Los resultados posibles son los siguientes:
a) Acreditación por un período de seis años, para aquellas carreras que cumplan con el perfil previsto por los estándares.
b) Acreditación por un período de tres años para aquellas carreras que:
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Reúnan el perfil previsto pero no tengan un ciclo completo de dictado y, por lo tanto carezcan de egresados;
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A pesar de no haber logrado el perfil previsto por los estándares, presentan elementos suficientes para considerar que el desarrollo de los planes de mejoramiento permitirá alcanzarlo en un plazo razonable;
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Frente a los requerimientos expresos de los pares efectuados en ocasión de la visita, formule planes de mejoramiento que conduzcan a delinear compromisos que permitan alcanzar el perfil de calidad previsto en un plazo razonable.
c) No acreditación, para aquellas carreras que
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No cumplan con los criterios de calidad previstos y cuyos planes de mejoramiento sean considerados no factibles o insuficientes para poder alcanzar el perfil de calidad fijado en la resolución ministerial
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Efectuados los requerimientos del caso en ocasión de la vista, formulen planes de mejoramiento no satisfactorios para el logro de los objetivos en un plazo razonable.
En todos los casos las carreras podrán presentar un recurso de reconsideración dentro de los 30 días hábiles de haber recibido la resolución CONEAU.
Cumplido el plazo de validez de la acreditación otorgada por 3 años, se organiza la segunda fase de la convocatoria originaria, la cual tiene por objetivo verificar el cumplimiento de los compromisos de mejoramiento y evaluar la marcha de la carrera a la luz del perfil de calidad establecidos por los estándares. En caso de que la evaluación resulte favorable, se extiende la acreditación por otros 3 años; en caso contrario, la decisión sobre la acreditación puede suspenderse por el plazo de seis meses (Ordenanza CONEAU Nº 41/04).
El Decreto Nº 499/96 (artículo 7) dispone que la acreditación constituye una condición necesaria para el reconocimiento oficial y consecuente validez nacional del título por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. No obstante, las funciones de la CONEAU y las del Ministerio están claramente diferenciadas. Las atribuciones y responsabilidades de la CONEAU se limitan a la acreditación de las carreras, entendiéndose por acreditación un proceso de evaluación de la calidad académica, complementario de la evaluación institucional y dirigido a su mejoramiento que tiene objetivos exclusivamente académicos, efectos sociales y eventualmente políticos, pero no jurídicos. En cambio, las atribuciones y responsabilidades del Ministerio tienen efectos netamente jurídicos (Ver Declaración sobre acreditación de carreras universitarias de grado).
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Los instrumentos de evaluación
Para cada una de las etapas del proceso de evaluación y acreditación de las diferentes carreras de grado, la CONEAU proporciona instrumentos que guían su desarrollo. Entre dichos documentos pueden destacarse la Guía de autoevaluación y la Guía de pares. Ambas han sido diseñadas con el objeto de organizar y coordinar el trabajo de las carreras, por un lado, y de los comités de pares, por otro.
La Guía de autoevaluación y la Guía de pares están pensadas como una secuencia lógica que permite analizar las condiciones en las que se encuentra la carrera, relacionar sus características entre sí y con las prácticas que ha desarrollado la comunidad académica desde la perspectiva de la formación de grado. Está compuesta por secciones que contienen núcleos de análisis que han sido diseñados para verificar el cumplimiento de los estándares.
También se diseñan formularios para la recolección de la información, que contienen datos sobre las características de las unidades académicas en las que se insertan las carreras e información detallada sobre la situación de éstas. Se recoge información sobre las características de los planes de estudios, de las actividades curriculares, del cuerpo docente y de la infraestructura y equipamiento disponible y sobre la gestión de las carreras. También se incluyen encuestas a docentes, alumnos y graduados de cada carrera para conocer su opinión sobre los procesos de formación. Esta es la base informativa para la autoevaluación y la evaluación de los pares.
Otro instrumento utilizado en el proceso de acreditación es el ACCEDE (Análisis de contenidos y competencias que los estudiantes disponen efectivamente), cuyo objetivo es aportar información sobre los resultados del proceso de aprendizaje referidos a los estándares de calidad de la formación, la cual se utiliza para complementar el análisis que permiten los otros indicadores disponibles (como el plan de estudios, las actividades curriculares, las pruebas y trabajos escritos de los alumnos). El instrumento para la aplicación del ACCEDE tiene las siguientes características:
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El diseño lo realiza la CONEAU con la colaboración de la correspondiente Comisión Asesora pero la prueba es de aplicación voluntaria por parte de las instituciones.
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Evalúa contenidos y competencias contemplados en la resolución ministerial correspondiente y que son parte de los estándares de formación de los estudiantes para la obtención del título regulado.
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